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Esta estrategia busca fortalecer las capacidades del talento humano  vinculado al sector turístico de Bogotá, para desarrollar buenas prácticas de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) y la Trata de Personas, en alianza con otras autoridades competentes frente a la atención integral de esta forma de violencia contra la niñez y la adolescencia.

 

¿QUÉ ES LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ESCNNA?

 

Es una vulneración de los derechos fundamentales  que se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente. Abarca un conjunto de delitos contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia que se pueden dar en diferentes contextos, uno de estos, es el turismo.

La ESCNNA en el contexto de los viajes y el turismo, consiste en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sucede cuando un adulto se desplaza desde su lugar de residencia, a un destino turístico dentro o fuera de su país, y utiliza sexualmente a niñas, niños o adolescentes, a cambio de alguna forma de remuneración (en dinero o especie, como puede ser indumentaria, alimentos o algún otro tipo de remuneración).

Los turistas y los prestadores de servicios turísticos deben ser agentes de protección y garantes de los derechos de  las niñas, niños y adolescentes de los territorios, tienen la obligación de DENUNCIAR este flagelo ante las autoridades, incluso cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite este delito directa o indirectamente

Por esta razón, en el Instituto Distrital de Turismo trabaja para que los prestadores de servicios turísticos y su cadena de valor reconozcan este flagelo, comprendan su compromiso como agentes de protección y garantes de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes e implementen las estrategias de prevención y cuando sea el caso, denuncien los hechos de que tengan conocimiento o sospecha, impidiendo que las niñas, niños y adolescentes sean explotadas sexualmente.

 

Esta forma de violación de los Derechos Humanos de la niñez y de la adolescencia, ha sido identificada a nivel mundial como uno de los riesgos más graves de la actividad turística. Por lo tanto, los destinos turísticos responsables deben tomar todas las medidas necesarias para evitar su realización.

¿QUÉ HACEMOS DESDE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO PARA PREVENIR LA ESCNNA EN EL CONTEXTO DEL TURISMO EN BOGOTÁ?

 

Fortalecemos a quienes prestan servicios turísticos y a la cadena de valor, en el conocimiento, detección, saber actuar e implementación de las estrategias de prevención. 

Acompañamos a quienes prestan servicios turísticos y a la cadena de valor para que implementen adecuadamente las estrategias de prevención. 

Implementamos la  campaña nacional de prevención de la ESCNNA “Ojos en Todas Partes”.

Trabajamos articuladamente  con otras autoridades y organizaciones competentes para generar información que contribuya a la efectiva sanción del delito.

Trabajamos en Red con otros destinos turístico para fortalecer la articulación, la prevención, fomentar la movilización y la conciencia social.

Brindamos oportunidades de formación en instituciones de educación técnica y superior a los  niños, niñas y adolescentes en riesgo de explotación sexual comercial, para que a través de su formación, en el futuro encuentren en el turismo una posibilidad de inserción laboral.

 

 

¡Si identificas una situación de riesgo de ESCNNA, o tienes conocimiento de la comisión de algún delito relacionado:

¡DENUNCIA! 

Con eso contribuyes a proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes en nuestra ciudad.

Te invitamos a denunciar a toda persona que pregunte y ofrezca Niñas, Niños y Adolescentes con fines sexuales: llamando al 122 o 141 Bogotá es un destino comprometido con el turismo responsable, denuncia.

 

 

 

 

MARCO LEGAL

 

 

NORMA

LINK

Constitución Política de Colombia

https://www.cna.gov.co/1741/articles-86370_constitucion_politica.pdf 

Ley 679 de 2001

https://fontur.com.co/aym_document/aym_normatividad/2001/LEY_679_DE_2001.pdf

Ley 1336 de 2009, establece obligaciones específicas para distintos sectores del Turismo

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1336_2009.htm

Ley 2068 de 2020, "Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones".

https://www.mincit.gov.co/getattachment/e5594015-2f7f-46c5-837a-9d3d1f1be0b2/Ley-2068-del-31-de-diciembre-de-2020-por-el-cual-s.aspx  

 

 

La Resolución 3840 de 2009, establece en el Código, que es de obligatorio cumplimiento como requisito para obtener el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Estas son las obligaciones que todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplir para prevenir la ESCNNA en el contexto del turismo:

 

1. Abstenerse de ofrecer los programas de promoción turística, y en los planes turísticos la estrategia del ESCNNA.

 

 

 

2. No suministrar información a los turistas, acerca de los lugares en donde se coordinen o practiquen actos vinculados con la ESCNNA. 

 

 

 

3. Abstenerse de conducir a turistas a establecimientos o lugares, en donde se practique la ESCNNA.

 

 

 

4. No permitir el uso de vehículos en rutas turísticas, vinculadas con fines de explotación o de abuso sexual con NNA.

 

  

5. Impedir el ingreso de NNA a los lugares en donde se presten servicios turísticos. 

 6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a la empresa, ofrezcan servicios turísticos que permitan la actividad sexual con NNA.  

 

7. Denunciar ante el MINCIT y demás autoridades competentes, los hechos y lugares en que se tenga conocimiento de este tipo de actos.