Esta estrategia busca fortalecer las capacidades del talento humano vinculado al sector turístico de Bogotá, para desarrollar buenas prácticas de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) y la Trata de Personas, en alianza con otras autoridades competentes frente a la atención integral de esta forma de violencia contra la niñez y la adolescencia.
Es una vulneración de los derechos fundamentales que se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente. Abarca un conjunto de delitos contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia que se pueden dar en diferentes contextos, uno de estos, es el turismo.
La ESCNNA en el contexto de los viajes y el turismo, consiste en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sucede cuando un adulto se desplaza desde su lugar de residencia, a un destino turístico dentro o fuera de su país, y utiliza sexualmente a niñas, niños o adolescentes, a cambio de alguna forma de remuneración (en dinero o especie, como puede ser indumentaria, alimentos o algún otro tipo de remuneración).
Los turistas y los prestadores de servicios turísticos deben ser agentes de protección y garantes de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de los territorios, tienen la obligación de DENUNCIAR este flagelo ante las autoridades, incluso cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite este delito directa o indirectamente
Por esta razón, en el Instituto Distrital de Turismo trabaja para que los prestadores de servicios turísticos y su cadena de valor reconozcan este flagelo, comprendan su compromiso como agentes de protección y garantes de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes e implementen las estrategias de prevención y cuando sea el caso, denuncien los hechos de que tengan conocimiento o sospecha, impidiendo que las niñas, niños y adolescentes sean explotadas sexualmente.
NORMA |
LINK |
Constitución Política de Colombia |
https://www.cna.gov.co/1741/articles-86370_constitucion_politica.pdf |
Ley 679 de 2001 |
https://fontur.com.co/aym_document/aym_normatividad/2001/LEY_679_DE_2001.pdf |
Ley 1336 de 2009, establece obligaciones específicas para distintos sectores del Turismo |
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1336_2009.htm |
Ley 2068 de 2020, "Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones". |
La Resolución 3840 de 2009, establece en el Código, que es de obligatorio cumplimiento como requisito para obtener el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Estas son las obligaciones que todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplir para prevenir la ESCNNA en el contexto del turismo: