Pasar al contenido principal

* Fecha de actualización 9 de abril de 2021

 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual modifica la Resolución 666 de 2020, complementado el anexo técnico para la prevención del Covid-19 y manteniendo vigentes las responsabilidades de todas las empresas, empleadores, empleados, proveedores y contratistas, ante la ejecución de la vigilancia y control de la pandemia.

¿Qué se eliminó definitivamente de los protocolos de bioseguridad de la antigua Resolución (666 de 2020)?

 

1. El uso de tapetes de desinfección.

 

2. El lavado y la desinfección del calzado.

 

3. El empleador ya no está obligado a suministrar casilleros para que los trabajadores cambien su vestuario (prendas de trabajo y ropa de calle). Sin embargo, hace énfasis en que hay que evitar la contaminación cruzada que se pueda presentar.

 

4. Si usted suministra el trasporte a sus empleados, ya no está obligado a ejercer las medidas de control. Las empresas de transporte son las encargadas de suministrar los debidos procesos de desinfección, según lo establecido en la Resolución 2475 sobre protocolos de bioseguridad para el sector transporte.

 

¿Qué aspectos se adicionan en la implementación de los protocolos de bioseguridad, según la Resolución 223 del 2021?

 

En la Resolución 223 se generaron cambios enfocados en la adecuada ventilación y el manejo de situaciones de contagio:

 

1. Se adiciona la adecuada ventilación de todos los espacios; anteriormente solo se contaba en el protocolo con el lavado de manos, el distanciamiento físico y el uso de tapabocas.

 

2. En el proceso de seguimiento a síntomas, la Resolución 223 del 2021 mantiene la visión de seguimiento para los prestadores, es decir, se mantiene la encuesta diaria de síntomas, la revisión de los contactos estrechos y/o morbilidades de todos los trabajadores de la empresa (directos o contratistas), desde su programa de vigilancia epidemiológica.

 

3. Ya no debe realizarse la toma de temperatura ni el registro de visitantes, según lo establecido en las Resoluciones 223 y 392 de 2021, por medio de la cual se modifica el Artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico, reafirmando las siguientes medidas:

 

• Difundir información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas.

 

• Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente.

 

• Garantizar el uso del tapabocas por parte de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo.

 

• Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las empresas o lugares de trabajo.

 

• Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos.

 

• Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android e iOS, para reportar su estado de salud y el de su grupo familiar.

 

• Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.

 

• En los establecimientos abiertos al público, deben incentivarse entre sus proveedores, clientes y visitantes, el correcto uso del tapabocas, la desinfección de manos y cubrir boca y nariz con el codo al toser, al interior de sus instalaciones.

 

Ante cualquier inquietud no dudes en escribirnos a

programa.sellocheckin@idt.gov.co