Nota: Podrían haber costos asociados a la solicitud de información a cargo del solicitante, lo cual se describe en la resolución 153 2018.
Resolución 153 de 2018
Para el Instituto Distrital de Turismo es muy importante garantizar un mejor servicio y abrir espacios para la participación ciudadana. Por tal motivo, hemos dispuesto el siguiente formulario, a través del cual usted podrá denunciar actos de corrupción y registrar sus Peticiones, Quejas, Reclamos y Felicitaciones a la entidad.
¿Quiénes pueden presentar derechos de petición, solicitudes de información, quejas, reclamos y sugerencias al Instituto Distrital de Turismo?
El artículo 23 de la Constitución Política, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
¿Cuál es la diferencia entre una Queja y un Reclamo?
Queja: Acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamo: Manifestación de insatisfacción, inconformidad o disgusto, como resultado del suministro de un producto o servicio o por el incumplimiento de acuerdos.
¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir una respuesta a una PQRS que presenté?
Los términos que contempla la Ley 1755 de 2015, son:
- Derechos de petición de interés general o particular: 15 días hábiles.
- Petición de documentos: 15 días hábiles.
- Petición entre autoridades: 15 días hábiles.
- Queja: 15 días hábiles.
- Reclamo: 15 días hábiles.
- Sugerencia: 15 días hábiles.
- Consulta: 30 días hábiles.
- Felicitaciones: 15 días hábiles
- Denuncia: 15 días hábiles.
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El IDT garantiza la protección de los derechos fundamentales y constitucionales de todas las personas y en especial aquellos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre y la imagen, con tal propósito, todas las actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia.
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Nota: Podrían haber costos asociados a la solicitud de información a cargo del solicitante, lo cual se describe en la resolución 153 2018.