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¿Qué es?

 

El pasado 16 de junio de 2021, la administración distrital, expidió el Decreto 213 del 16 de junio de 2021, por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, como instancia de coordinación de la ciudad de Bogotá D.C., en materia de turismo.

 

 

Objetivo

 

El objeto del Consejo Consultivo Distrital de Turismo es servir de órgano asesor y consultivo de la administración distrital, con relación al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. e iniciativas locales de la misma.

 

 

LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE TURISMO SON:

 

 

● Actuar como instancia consultiva y asesora de las actividades relacionadas con el mejoramiento, fomento, promoción y difusión de la ciudad como destino turístico.

 

● Asesorar al Distrito Capital en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

 

● Proponer estrategias para la proyección del sector de acuerdo con las realidades y tendencias de este; para lo cual, deberá hacer el análisis y seguimiento del impacto de políticas, programas y proyectos del sector.

 

● Formular a la administración normas, mecanismos de estímulo e incentivos para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

 

● Presentar a la administración distrital, acciones para que a través de las entidades competentes se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

 

● Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras a nivel nacional o departamental.

 

● Centralizar las acciones del sector, para articular las políticas y actuaciones del Distrito Capital, en el ámbito regional y nacional, de acuerdo con lo establecido por las instancias competentes.

 

● Promover el turismo como una actividad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que propende por una cultura de la paz y una Bogotá inclusiva y sostenible.

 

● Desarrollar su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará.

 

 

Para más información mira el decreto aquí: Decreto 213 del 16 de junio del 2021

 

 

1. ¿Qué es el Consejo Consultivo Distrital de Turismo?

 

Es un órgano asesor y consultivo de la administración distrital que se ocupa de los asuntos concernientes al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. al tiempo que acompaña las iniciativas locales del sector turístico.

 

 

2. ¿Mediante cuál documento fue creado el Consejo Consultivo?

 

Mediante el Decreto No. 213 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, crea el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, como instancia de coordinación de la ciudad de Bogotá D.C., en materia de turismo.

 

 

3. ¿Quiénes conforman el Consejo Consultivo?

 

1. El/la secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El/la director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).

 

3. El /la Gerente General de la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. o su delegado(a).

 

4. Cinco (5) representantes de los prestadores de servicios turísticos con operaciones en Bogotá D.C.

 

5. Un (1) representante de las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El instituto Distrital de Turismo será la entidad encargada de la Secretaría Técnica, a través de la Subdirección de Gestión de Destino, deberá articular la gestión del Comité y realizar el seguimiento a su funcionamiento.  

 

 

4. ¿Dónde y cómo se debe inscribir?

 

Se debe realizar por medio de la página del Instituto Distrital de Turismo, a través de los formularios de inscripción; de acuerdo con la categoría a la que corresponde.  Por favor ingresar a la página web del Instituto www.idt.gov.co

 

 

5. ¿Quiénes se pueden inscribir y son aptos para esta elección?

 

Podrán inscribirse en el proceso de elección de los representantes de los prestadores de servicios turísticos en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, las asociaciones gremiales que representan a los prestadores de servicios turísticos, y las personas naturales y jurídicas prestadores de servicios turísticos, que se encuentren debidamente incluidas en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

 

También podrán inscribirse en el proceso de elección del representante de las instituciones de educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo, los establecimientos educativos que cuenten con al menos un (1) programa de formación en turismo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, siempre que funcionen en la ciudad de Bogotá.

 

 

6. ¿Si resulto elegido como representante al Consejo Consultivo Distrital de Turismo, a qué me comprometo?

 

Dentro de las funciones del Consejo están las siguientes: 

 

o Actuar como instancia consultiva y asesora de las actividades relacionadas con el mejoramiento, fomento, promoción y difusión de la Ciudad como destino turístico.

 

o Asesorar al Distrito Capital en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

 

o Proponer estrategias para la proyección del sector de acuerdo con las realidades y tendencias del mismo; para lo cual deberá hacer el análisis y seguimiento del impacto de políticas, programas y proyectos del sector.

 

o Proponer a la administración normas, mecanismos de estímulo e incentivos para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

 

o Proponer a la administración distrital, acciones para que a través de las entidades competentes se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

 

o Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.

 

o Canalizar las acciones del sector para articular las políticas y actuaciones del Distrito Capital, en el ámbito regional y nacional, de acuerdo con lo establecido por las instancias competentes.

 

o Promover el turismo como una actividad que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que propende por una cultura de la paz y una Bogotá inclusiva y sostenible.

 

o Darse su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará.

 

 

7. ¿Si salgo elegido, durante cuánto tiempo debo ejercer la representación?

 

La elección de los miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo se realiza para un periodo de tres (3) años y los representantes podrán ser reelegidos.  

 

 

8. ¿Por qué hay dos convocatorias para los prestadores de Servicios turísticos? 

 

Se ha establecido una diferencia para la representación de los prestadores de servicios turísticos: 

 

Un primer grupo constituido por las asociaciones gremiales de prestadores de servicios turísticos. Las agremiaciones tendrán tres (3) miembros representantes.

      

Un segundo grupo lo constituyen los representantes directos de los prestadores de servicios turísticos. Este grupo será representando en Consejo Consultivo por dos (2) miembros.  

 

 

9. ¿Las universidades cuentan con representación en el consejo consultivo?, En caso de contar con representación ¿Quién establece los requisitos para su elección?

 

El Consejo Consultivo Distrital de Turismo, en su conformación cuenta con un (1) representante de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. 

 

En cuanto a los requisitos para la elección del representante, estos son establecidos por el Instituto Distrital de turismo, institución encargada de definir el procedimiento y realizar las convocatorias correspondientes.  Por favor ingresar a la página web del Instituto www.idt.gov.co

 

 

10. ¿Además de los miembros que conforman el Consejo Consultivo, otras personas podrán asistir a las sesiones, cuál sería su papel?

 

Según lo establecido en el artículo 3 – Conformación del Decreto No. 213 de 2021, podrán asistir representantes de otras instituciones o entidades quienes tendrán voz más no voto; así:

 

Parágrafo Primero: La Policía Metropolitana de Bogotá designará a un (1) representante de la Policía de Turismo, así mismo, la administración del aeropuerto el Dorado designará a un (1) representante, quienes asistirán al Consejo con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo Segundo: A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de las empresas de turismo y conexos que manifiesten su voluntad de participación según las temáticas a tratar, los cuales solo tendrán voto.

 

 

11. ¿Una vez entregada toda la documentación se puede subsanar algún documento que este errado? 

 

Si, una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada, el equipo revisor del Instituto Distrital de Turismo, podrá solicitar aclaraciones o subsanaciones a la información adjuntada, y los interesados de cada convocatoria, podrán responder y atender estas solicitudes, dentro de las fechas establecidas en el cronograma electoral. 

 

 

12. ¿Se podrá postular ante el consejo consultivo de Turismo cualquier asociación gremial del orden nacional? 

 

No, solo se podrán postular asociaciones gremiales que representen a los prestadores de servicios turísticos, las personas jurídicas de carácter gremial o asociaciones debidamente constituidas, que cuenten con operación en la ciudad de Bogotá.

 

 

13. ¿Se tendrá en cuenta documentación que sea remitida fuera de las fechas establecidas por el cronograma electoral para el Consejo Consultivo? 

 

No, el Instituto Distrital de Turismo cumplirá a cabalidad las fechas establecidas en el cronograma electoral para la convocatoria, la revisión de documentación y proceso de elección por lo que no se hará ningún tipo de excepción frente a la documentación remitida de manera extemporánea. 

 

 

14. ¿Los representantes de los prestadores de servicios turísticos como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo tendrán alguna retribución económica?

 

La participación de los representantes de los prestadores de servicios turísticos como miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo será Ad Honorem, al igual que todos los miembros del Consejo.

 

 

15. ¿Quiénes deben presentar la propuesta para pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo?

 

• Las Asociaciones gremiales.

• Los prestadores de servicios turísticos.

 

 

16. ¿Qué información debe incluir la propuesta y en qué formato se debe enviar?

 

La propuesta podrá presentarse en texto escrito, en formato PDF, de máximo de dos (2) páginas a través del cual se establezca la importancia para de pertenecer al Consejo Consultivo Distrital de Turismo y se incluyan propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad.

 

 

 

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