Obtén tu Registro Nacional de Turismo y formalízate
Guía práctica para PST y actores conexos en Bogotá
Obtén tu Registro Nacional de Turismo y formalízate
Brindar información y generar iniciativas que permita a los Prestadores de Servicios Turísticos – PTS acceder a la formalización de su actividad turística, es uno de los propósitos que tiene el IDT para apoyar el desarrollo del sector en Bogotá. Por esta razón la entidad, a través del equipo de Desarrollo Empresarial de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, pone a disposición de los prestadores de servicios turísticos y actores conexos a la cadena de valor, la siguiente información. Los interesados podrán acceder a asesorías personalizadas en cada una de las etapas del proceso.
¿Qué es el RNT?
ObligatorioEs un requisito obligatorio para los prestadores de servicios turísticos de todo el país la expedición o actualización del RNT. La solicitud se realiza de forma virtual, es gratuito y anualmente debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año.
Enlace oficial: https://rnt.confecamaras.co/home
¿Por qué es importante el RNT?
Habilita la actividadEste registro es importante para prestadores y actores conexos al turismo, porque habilita la prestación de los servicios turísticos. Quien no esté inscrito, lo tenga suspendido o incumpla su obligación de renovarlo, no podrá ejercer la actividad turística.
Recomendación: mantén tus datos y documentos actualizados para evitar suspensiones.
¿Quiénes deben inscribirse al RNT?
Decreto 1836 de 2021
De acuerdo al Decreto 1836 de 2021 deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo, los siguientes prestadores de servicios turísticos:
- Hoteles, Apartahoteles, Hostales, Centros Vacacionales, Campamentos, Glamping, Refugios, Albergues, Viviendas Turísticas y otros tipos de hospedaje.
- Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Agencias Operadoras.
- Oficinas de Representación Turística.
- Guías de Turismo.
- Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Usuarios Industriales, Operadores y Desarrolladores de Servicios Turísticos de las zonas francas.
- Empresas promotoras y comercializadoras proyectos tiempo compartido y Multipropiedad.
- Compañías de Intercambio Vacacional.
- Empresas captadoras de Ahorro de Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados.
- Concesionarios de servicios Turísticos en Parques.
- Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial; Empresas Operadoras de Chivas y de otros Vehículos Automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Operadores de Parques Temáticos, Parques de Ecoturismo y Parques de Agroturismo.
- Plataformas Electrónicas o Digitales de Servicios Turísticos.
- Restaurantes y Bares que voluntariamente se inscriban en el RNT.
- Organizadores de Bodas Destino.
¿Cómo inscribirse al RNT por primera vez?
Paso a pasoIngresar al sitio web: https://rnt.confecamaras.co/home
Obtenga su usuario y contraseña a través de la opción “registrarse”.
Iniciar sesión diligenciando datos para obtener credenciales e ingresar al aplicativo.
Siga el paso a paso que se muestra en el aplicativo para realizar el proceso de inscripción de su RNT.
Confirme su cuenta: el sistema envía correo de confirmación; ingrese al correo y dé click en el enlace enviado.
Finalice y actualice: inicie sesión, edite datos y termine dando click en “actualizar datos”.
Tenga en cuenta: con el Decreto 2063 de 2018 se elimina el pago del impuesto de Registro, por lo cual no deberá realizar ningún pago por esta solicitud.
¿Cómo renuevo el RNT?
Anual (primeros 3 meses)Ingresar a https://rnt.confecamaras.co e iniciar sesión. Se despliega la lista de RNT y su estado. Elija cuál renovar.
Si hay cambios, actualice documentos (RUT o RM) y vuelva a ingresar a la plataforma.
Revise información del año anterior (capacidad técnica operativa). Si hay cambios, actualice.
Actualice información adicional del establecimiento.
Lea y acepte el código de conducta (marque la casilla correspondiente).
Responda la encuesta de actualización y haga click en “siguiente”.
Validación parafiscal: el sistema verifica el pago de aportes parafiscales de los últimos cuatro trimestres. Si está al día, click en “finalizar”. Si no, contacte a Fontur: https://fontur.com.co/servicio-al-cliente/contactenos
¿Qué es la Contribución Parafiscal?
2.5 por milLa Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un gravamen de carácter obligatorio, creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo. Se genera por la prestación de servicios turísticos y corresponde al monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos (prestadores de servicios turísticos), esta Contribución Parafiscal será del 2.5 por mil, sobre los ingresos operacionales y se debe liquidar en la página de FONTUR.
Ver información y liquidar en FONTURImportante
Desde 2021A partir del año 2021 todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país que sean prestadores de servicios turísticos independientemente del monto de sus ventas anuales, son aportantes de la Contribución Parafiscal y están obligados a liquidar y pagar trimestralmente el mencionado tributo, por lo que no se requiere el envío del certificado de topes de ventas suscrito por contador público o revisor fiscal.
Si tienes dudas sobre el estado de tus aportes, revisa tu obligación y soportes con tu equipo contable.
Estados del RNT: suspensión, reactivación y cancelación
Normatividad vigenteLas Cámaras de Comercio suspenderán la inscripción en el RNT a los prestadores de servicios turísticos según Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021, en los siguientes casos:
- Por solicitud del prestador inscrito (Suspensión Voluntaria). El PST deberá informar a la cámara de comercio sobre la suspensión de actividades turísticas y la fecha en que la actividad se reanudará.
- Por incumplimiento en la obligación de renovar el RNT dentro del término fijado. Esta suspensión la realizará automáticamente la Cámara de Comercio.
- Por las causales previstas en el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020.
- Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- Por decisión de la autoridad ambiental.
La reactivación del Registro Nacional del Turismo es un proceso administrativo que realizan las Cámaras de Comercio cuando el prestador del servicio turístico no renovó su RNT en los tiempos estipulados o el mismo haya sido suspendido. (Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021)
Pasos:
- Cancelar el valor de un salario mínimo vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo Fontur.
- Solicitar la reactivación y adjuntar el soporte de pago a favor del Fondo Nacional de Turismo Fontur.
- El formulario de reactivación incluirá la información requerida para la renovación de la inscripción.
Nota: el proceso de Reactivación y Renovación del RNT no se debe confundir.
Las Cámaras de Comercio cancelarán la inscripción en el RNT a los prestadores de servicios turísticos según Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021:
- Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
- Por solicitud del prestador inscrito en estado activo, quien deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil.
- Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos (2) periodos consecutivos.
- Cuando se cancele el registro mercantil.
Aquellos prestadores de servicios turísticos y empresas que sean sorprendidos ejerciendo actividades turísticas sin tener el Registro Nacional de Turismo o con el registro suspendido, pueden verse afectados con el cierre de los establecimientos por parte de las autoridades competentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitará a las alcaldías distritales y municipales el cierre temporal e inmediato de estos lugares turísticos que no tengan el RNT vigente.
Hablemos de los beneficios
FormalizaciónIncentivos tributarios y financieros
- Reducción del pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) al pasar del 12% al 5%.
- Exenciones para nuevos proyectos de hoteles, parques temáticos y agroturismo (tarifa preferencial del 15% por 10 años en zonas específicas).
- Acceso a líneas de crédito especializadas en turismo y recursos del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
- Exención de la sobretasa a la energía y del IVA en ciertos servicios hoteleros y turísticos.
Comercialización y posicionamiento
Crecimiento- Publicidad y registro oficial en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Mayor confianza de los turistas, quienes identifican el negocio como formal, seguro y legal.
- Facilidad para realizar alianzas y relaciones comerciales con otras empresas del sector.
- Acceso a capacitaciones de formación y fortalecimiento organizadas por el IDT.
- Participación en convocatorias a eventos como ruedas de negocios, ruedas de encadenamiento y ferias.
- Posibilidad de participar en licitaciones y contratación pública.

