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resolución 111

 

 

 

 

*Fecha de publicación 26 de enero de 2022

 

En este documento, encontrarás el Abecé de La Resolución No 111 del 26 de enero del 2022, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros, y se dictan otras disposiciones.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta de acuerdo a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de esta nueva resolución?

 

Si viajas a Colombia debes tener en cuenta las siguientes medidas que se mantienen de acuerdo a la Resolución No 111 del 26 de enero del 2022:

 

• Medidas sanitarias preventivas para que los viajeros internacionales que sean connacionales o no, ingresen al país por vía aérea o  marítima.

• Presentación del carné de vacunación para el ingreso al país de viajeros internacionales.

 

Así mismo, decretan nuevas medidas como:

 

• Presentación del carné de vacunación con al menos una dosis anticovid, sumada a una prueba PCR negativa expedida con 72 horas de antelación o una de antígenos con 48 horas de antelación.

 

• Nuevas medidas para tripulantes de vuelos de carga.

 

2. ¿Cuál es la medida que contempla dicha Resolución?

 

La norma establece medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros.

 

3. ¿Si soy viajero internacional y quiero ir a Bogotá, debo tener en cuenta la prueba PCR o antígenos?

 

Sí. A partir del 1 de febrero quienes quieran ingresar al país vía marítima deberán presentar su carné de vacunación con al menos una dosis anticovid, sumada a una prueba PCR negativa expedida con 72 horas o una de antígenos con 48 horas de antelación

 

4. ¿Qué sucede si no tengo el esquema completo de vacunación y quiero ingresar al país, puedo hacerlo?

 

Sí. Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado dicho esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas.

 

5. ¿Si tengo un proceso médico pendiente, debo aplicarme la prueba?

 

No. Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación a los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre que estos pacientes viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes.

 

6. Si soy viajero internacional e ingreso por vía marítima, ¿Debo realizarme la prueba PCR?

 

Sí. Todos los viajeros internacionales y tripulantes, sean connacionales o no, de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima a través de cruceros, deberán presentar, además, una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas; o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida

 

7. ¿Si soy conductor de transporte de tripulantes de carga, debo usar tapabocas?

 

Sí. Los conductores de los transportes hacia el hotel de los tripulantes de carga deben usar tapabocas en todo momento. En la medida de lo posible deben usar un transporte exclusivo para evitar contacto con otros viajeros durante todo el trayecto. Deben mantener medidas de bioseguridad y hacer el uso del protocolo de lavados de manos.

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

* Resolución No 111 del 26 de enero del 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social:  

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Resolucion-111-2022-Adopta-medidas-preventivas-en-el-control-sanitario.pdf

 

* Resolución 2383 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Resolucion-No-2383-del-2021.pdf