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resolución 1913

 

 

 

*Fecha de publicación 25 de noviembre de 2021

 

En este documento, encontrarás el Abecé de la Resolución 1913 del 25 de noviembre del 2021, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, en la cual se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la emergencia sanitaria y mantiene las condiciones que han sido emitidas para la prevención y autocuidado.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta durante la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de esta Resolución?

 

Las medidas adoptadas en la Resolución 1913 del 25 de noviembre del 2021, que actualizan las citadas en la Resolución 385 de 2020, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.

• Lavado de manos y desinfección permanente.

• Distanciamiento físico.

 

2. ¿Cuáles son las medidas que contempla dicha Resolución?

 

a) Mantener las condiciones y recomendaciones de bioseguridad.

b) El uso correcto del tapabocas. 

c) Garantizar ventilación en los lugares en los que nos encontremos.

d) Lavar las manos con frecuencia.

 

3. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

 

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad. 

 

4. ¿Puedo ir a los parques?

 

Sí. Las actividades de los parques temáticos y parques de escala metropolitana, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

 

5. ¿Puedo ir a eventos masivos?

 

No. La medida contempla la suspensión de eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida.

 

6. Si tengo un establecimiento comercial, ¿Debo tener en cuentas las medidas de bioseguridad dispuestas?

 

Si. La Resolución ordena a establecimientos comerciales y mercados que implementen medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio, así como medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos.

 

7. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

 

No. Las personas podrán movilizarse por todo el país, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad dispuestos por la norma. 

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

*Resolución 1913 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social: 

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/1913-Prorroga-Emergencia-sanitaria-por-el-Covid-19-declara-mediante-resolucion-385-2020.pdf 

 

Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://www.idt.gov.co/es/lineamientos-hoteles-y-hostales

 

- Decreto Distrital 162 de 2021: 

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-162-de-2021.pdf 

 

- Decreto Distrital 165 de 2021: 

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Decreto-165-05-mayo-2021.pdf 

 

- Decreto Distrital 169 de 2021:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-169-de-2021.pdf