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abece covid-19

 

 

 

*Fecha de publicación 18 de agosto de 2022

 

En este documento, encontrarás el Abecé de la Resolución 1238 del 21 de Julio del 2022, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se dictan medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta para prevenir las infecciones respiratorias incluidas las ocasionadas por la COVID-19 dispuestas en la presente Resolución?

 

De acuerdo con las nuevas medidas adoptadas en la Resolución 1238 del 21 de Julio de 2022, se mantienen:

 

• El uso de tapabocas en personas mayores de dos (2) años en las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial. 

 

• Ventilación adecuada: Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que hayan grupos de personas en lugares de baja ventilación.

 

• Aplicar el esquema completo y los refuerzos de la vacuna.

 

2. ¿Qué medidas debo tomar para ingresar al país por vía aérea? 

 

Todos los viajeros connacionales o extranjeros, tripulantes y el personal de carga que ingresen a Colombia por vía aérea deberán acatar las siguientes medidas:

 

•  Los viajeros connacionales o extranjeros de 18 años y más deben presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema o una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

 

Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, las vacunas serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido por las Naciones Unidas, las cuales pueden ser consultadas en:

 

https://covid-19pharmacoviqilance.paho.orú/ o en https://www.minsalud.gov.co/siteskid/Lists/BibliotecaDigital/RIDEDECOM/listavacunascovidl 9.pdf

 

La definición de esquema completo será de acuerdo con la recomendación técnica del productor de cada biológico. El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital, permitiendo identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante para cada dosis y número de dosis administradas.

Las personas vacunadas en Colombia podrán obtener el certificado digital en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital. 

 

•  Realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. 

 

•  No viajar si presenta síntomas asociados con COVID-19, si estuvo en contacto estrecho con un caso positivo o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.

 

•  Utilizar el tapabocas o mascarilla, de manera adecuada, de acuerdo en lo enunciado en el artículo 7 de resolución 1238 de julio 2022, incluido durante el vuelo. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas con comorbilidades, ya que tiene mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.

 

3. ¿Estas medidas las deben acatar las aerolíneas?

 

Si, las aerolíneas deben de garantizar las medidas estipuladas en la resolución 1238 de julio 2022. Para ello deberán: 

 

•  Verificar los lugares de origen del vuelo, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y difundir en sus páginas web estos requisitos.

 

•  No exigir las pruebas PCR o antígenos, así como el certificado o carné de vacunación a los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes ya que se encuentran exceptuados de este requisito, solo deberán presentar al ingreso, la declaración o certificación expedida por el médico tratante o por el centro de atención en salud u hospital que recibe el paciente en Colombia.

 

- Ver Resolución 1238 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social