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resolución 3

 

 

*Fecha de publicación 12 de enero de 2022

 

En este documento, encontrarás el Abecé de la circular No 3 de 12 de enero de 2022, expedido por el Ministerio del Trabajo, por medio del cual se adoptan medidas adicionales nuevas medidas en Bogotá exigencia de esquema de vacunación COVID 19 a trabajadores de sectores productivos abiertos al público

 

1. ¿ Qué debo tener en cuenta por las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo, a través de esta nueva Circular?

 

Las nuevas medidas adoptadas en la Circular 3 del 12 de enero del 2022, que actualizan las citadas en la Resolución 1913 de 2021, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de que se deba salir fuera del domicilio.

• Lavado de manos y desinfección permanente.

• Distanciamiento físico.

 

Así mismo, decretan nuevas medidas para:

 

• Obligatoriedad de esquemas de vacunación para trabajadores de establecimientos abiertos al público.

 

2. ¿Cuáles son las medidas que contempla dicha Resolución?

 

La medida contempla que al momento de implementarlas mediante la resolución 777 del 2021, se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en los establecimientos abiertos al público.

 

3. ¿Si soy empleado de bares, gastrobares y discotecas, debo tener el esquema de vacunación para trabajar?

 

Sí.  Los trabajadores que presten sus labores en eventos de asistencia masiva a bares, cines, discotecas, conciertos y en general, toda actividad que implique atención al público, deberá adelantar el esquema de vacunación, con el fin de presentarle al empleador su carné que así lo acredite.

 

4. ¿Si soy funcionario público de atención al cliente, debo contar con el esquema de vacunación para ir al trabajo?

 

 Sí. Los trabajadores y empleadores que trabajen en establecimientos abiertos al público, deberán tener en cuenta que la vacunación es una medida preventiva y sanitaria para evitar la propagación del Covid-19. 

 

5.¿Si yo soy empleador en una empresa, debo velar por el interés de mis trabajadores?

 

Si. El empleador debe realizar acciones y mecanismos que contribuyan al bienestar y la protección de la vida de los trabajadores, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

- Decreto Distrital 490 de 2021: 

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-490-de-2021.pdf

 

- Resolución 1913 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/1913-Prorroga-Emergencia-sanitaria-por-el-Covid-19-declara-mediante-resolucion-385-2020.pdf