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turismo

 

 

 

Bogotá D.C., 24 de enero de 2022. El Gobierno nacional expidió el Decreto 1836 de 2021, con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

 

Las medidas de política pública, frente a la regulación de las plataformas digitales, convierten a Colombia en un país pionero en temas de formalización de la prestación de servicios turísticos.

 

Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, así como la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas. El Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

 

El Decreto actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo en relación con todos los trámites y simplifica varios de ellos, con el fin de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos. 

 

Conozca la actualización del reglamento del RNT y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos en el siguiente enlace: 


https://www.mincit.gov.co/normatividad/decretos/2021/decreto-1836-del-24-de-diciembre-de-2021