Brindar información y generar iniciativas que permitan a los Prestadores de Servicios Turísticos – PTS acceder a la formalización de su actividad turística, es uno de los propósitos que tiene el IDT para apoyar el desarrollo del sector en Bogotá.
Por esta razón, la entidad, a través del equipo de Desarrollo Empresarial de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, pone a disposición de los prestadores de servicios turísticos y actores conexos a la cadena de valor, la siguiente información.
Los interesados podrán acceder a asesorías personalizadas en cada una de las etapas del proceso.
Es un requisito obligatorio para los prestadores de servicios turísticos de todo el país, la expedición o actualización del RNT es de forma gratuita. El proceso de actualización debe ser anual y debe renovarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, con fecha límite el 31 de marzo.
Este registro es importante para prestadores y actores conexos al turismo porque habilita la prestación de servicios turísticos. Quien no esté inscrito, lo tenga suspendido o incumpla su obligación de renovarlo, NO podrá ejercer la actividad turística.
Con el nombre o razón social inscrita en el Registro Mercantil, en el Registro de Entidades sin Ánimo de lucro o en el RUT, según el caso, y con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
El prestador de servicios turísticos deberá indicar la categoría en la cual se registra y el Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas que le corresponde.
De acuerdo al Decreto 1836 de 2021 deben inscribirse al Registro Nacional de Turismo, los siguientes prestadores de servicios turísticos.
1. Hoteles, Apartahoteles, Hostales, Centros Vacacionales, Campamentos, Glamping, Refugios, Albergues, Viviendas Turísticas y otros tipos de hospedaje.
2. Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Agencias Operadoras.
3. Oficinas de Representación Turística.
4. Guías de Turismo.
5. Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Usuarios Industriales, Operadores y Desarrolladores de Servicios Turísticos de las zonas francas.
8. Empresas promotoras y comercializadoras proyectos tiempo compartido y multipropiedad.
9. Compañías de Intercambio Vacacional.
10. Empresas captadoras de Ahorro de Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados.
11. Concesionarios de servicios Turísticos en Parques.
12. Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial; Empresas Operadoras de Chivas y de otros Vehículos Automotores que presten servicio de transporte turístico.
13. Operadores de Parques Temáticos, Parques de Ecoturismo y Parques de Agroturismo.
14. Plataformas Electrónicas o Digitales de Servicios Turísticos.
15. Restaurantes y Bares que voluntariamente se inscriban en el RNT.
16. Organizadores de Bodas Destino.
Todos aquellos prestadores de servicios turísticos que van a inscribirse en el RNT por primera vez deben tener presente los siguientes pasos:
Tenga en cuenta que con el Decreto 2063 de 2018 se elimina el pago del impuesto de Registro por lo cual no deberá realizar ningún pago por esta solicitud.
La renovación del Registro Nacional de Turismo, se puede hacer de la siguiente manera:
1. Ingresar a https://rnt.confecamaras.co e iniciar sesión, allí se despliega lista de los RNT y su estado. Elegir cual renovar en caso que se tengan varios pues por cada uno se debe realizar el mismo proceso.
2. Si hay cambios, actualizar documentos (RUT O RM), luego ingresar nuevamente a la plataforma del RNT.
3. Se carga información del año anterior: capacidad técnica operativa. Si hay cambios, hay que actualizar.
4. Actualizar información adicional del establecimiento.
5. Leer la información y seleccionar la casilla: "he leído y acepto el código de conducta”.
6. Responder encuesta de actualización. después hacer click en “siguiente”.
7. Sistema verifica pago de aportes parafiscales de últimos cuatro trimestres. Si está al día, click en "finalizar", sino contactar a Fontur. (https://fontur.com.co/servicio-al-cliente/contactenos)
La Contribución Parafiscal para la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo es un gravamen de carácter obligatorio, creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020. Se genera por la prestación de servicios turísticos y corresponde al monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos (prestadores de servicios turísticos), esta Contribución Parafiscal será del 2.5 por mil, sobre los ingresos operacionales y se debe liquidar en la página de FONTUR.
Importante
A partir del año 2021 todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio en el país, que sean prestadores de servicios turísticos independientemente del monto de sus ventas anuales, son aportantes de la Contribución Parafiscal y están obligados a liquidar y pagar trimestralmente el mencionado tributo, por lo que no se requiere el envío del certificado de topes de ventas suscrito por contador público o revisor fiscal.
Las Cámaras de Comercio suspenderán la inscripción en el RNT a los prestadores de servicios turísticos según Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021, en los siguientes casos:
La reactivación del Registro Nacional del Turismo es un proceso administrativo que realizan las Cámaras de Comercio cuando el prestador del servicio turístico no renovó su RNT en los tiempos estipulados o el mismo haya sido suspendido. (Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021)
Si desea hacer la reactivación de su RNT, debe seguir los siguientes pasos:
Importante
El proceso de Reactivación y Renovación del RNT no se debe confundir, son dos trámites totalmente diferentes.
Las Cámaras de Comercio cancelarán la inscripción en el RNT a los prestadores de servicios turísticos según Decreto 1074 de 2015 – Decreto 1836 2021, en los siguientes casos:
Aquellos prestadores de servicios turísticos y empresas que sean sorprendidos ejerciendo actividades turísticas sin tener el Registro Nacional de Turismo o con el registro suspendido, pueden verse afectados con el cierre de los establecimientos por parte de las autoridades competentes.
Por ejemplo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitará a las alcaldías distritales y municipales el cierre temporal e inmediato de estos lugares turísticos que no tengan el RNT vigente.
Operar dentro del marco de la Ley, da la posibilidad de: