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Esta estrategia busca fortalecer las capacidades del sector turístico de Bogotá, para desarrollar buenas prácticas de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), en alianza con otras autoridades competentes frente a la atención integral de esta forma de violencia contra la niñez y adolescencia.

 

¿QUÉ ES LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ESCNNA?

 

La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), es una violación de sus derechos y sucede cuando una persona menor de 18 años, se enfrenta a ejecutar actos que involucran su cuerpo para satisfacer los deseos sexuales de una tercera persona, a cambio de cualquier retribución o promesa tangible o intangible (dinero, especie, bienes o favores), para ella o para un tercero. El niño, niña o adolescente, es tratado como un objeto sexual o una mercancía.

 

La ESCNNA en el contexto de los viajes y el turismo, consisten en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y sucede cuando un adulto se desplaza desde su lugar de residencia, a un destino turístico dentro o fuera de su país; y utiliza sexualmente a niñas, niños o adolescentes, a cambio alguna forma de remuneración (en dinero o especie, como puede ser indumentaria, alimentos o algún otro tipo de atención).

 

Esta forma de violación de los Derechos Humanos de la niñez y de la adolescencia, ha sido identificada a nivel mundial como uno de los riesgos más graves de la actividad turística. Por lo tanto, los destinos turísticos responsables deben tomar todas las medidas necesarias para evitar su realización.

¿QUÉ HACEMOS DESDE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO PARA PREVENIR LA ESCNNA EN EL CONTEXTO DEL TURISMO EN BOGOTÁ?

 

Fortalecer a los PST, en el conocimiento, detección, saber actuar e implementación de las estrategias de prevención.

Acompañamiento a prestadores de servicios turísticos para que implementen adecuadamente las estrategias de prevención.

Campañas de prevención de la ESCNNA dirigida a turistas y visitantes. 

Trabajar con autoridades, y organizaciones competentes para generar información que contribuya a la efectiva sanción del delito

Trabajo  en Red con otros destinos turisticos para fortalecer la articulación, en prevención fomentar la móvilización y la conciencia social.

Brindar oportunidades de formación en instituciones de educación tecnica y superior a los NNA, en riesgo de ESCNNA, para que a través de su formación en el fururo encuentren en el turismo una posibillidad de inserción laboral.

MARCO LEGAL

 

 

NORMA

LINK

Constitución Política de Colombia

https://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_constitucion_politica.pdf

 

Ley 679 de 2001

https://fontur.com.co/aym_document/aym_normatividad/2001/LEY_679_DE_2001.pdf

Ley 1336 de 2009, establece obligaciones específicas para distintos sectores del Turismo

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1336_2009.htm

Ley 1101 de 2006

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1101_2006.html

 

 

La Resolución 3840 de 2009, establece que en el Código de Conducta se contempla en el artículo 1° con la Ley 1336 de 2009, el obligatorio cumplimiento como requisito para obtener el Registro Nacional de Turismo (RNT). Estas son las obligaciones que todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplir para prevenir la ESCNNA en el contexto del turismo:

 

1. Abstenerse de ofrecer los programas de promoción turística, y en los planes turísticos la estrategia del ESCNNA.

 

 

 

2. No suministrar información a los turistas, acerca de los lugares en donde se coordinen o practiquen actos vinculados con la ESCNNA. 

 

 

 

3. Abstenerse de conducir a turistas a establecimientos o lugares, en donde se practique la ESCNNA.

 

 

 

4. No permitir el uso de vehículos en rutas turísticas, vinculadas con fines de explotación o de abuso sexual con NNA.

 

  

5. Impedir el ingreso de NNA a los lugares en donde se presten servicios turísticos.

 

 6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a la empresa, ofrezcan servicios turísticos que permitan la actividad sexual con NNA. 

 

 

7. Denunciar ante el MINCIT y demás autoridades competentes, los hechos y lugares en que se tenga conocimiento de este tipo de actos. 

 

 

 

 

 

 

8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con proveedores, una política en la que se establezcan medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes de turismo.