Pasar al contenido principal

El Instituto Distrital de Turismo (IDT) adelanta acciones tendientes a la  reactivación del turismo a corto y mediano plazo. Por esta razón, se ha venido trabajando desde el año 2020 en el apoyo y fortalecimiento de los empresarios del sector turismo, para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad exigidos por el Gobierno Nacional para el reinicio de actividades durante y después de la contingencia causada por el Covid-19. 

 

El IDT tiene como objetivo apoyar a los prestadores de servicios turísticos de la ciudad de Bogotá, en la obtención del sello de bioseguridad "Check in Certificado", reglamentado por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 0576 de 2020.

 

En esta oportunidad, el Instituto Distrital de Turismo de manera conjunta con el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), firmó un convenio para financiar el 100% del proceso de certificación de aproximadamente 428 empresarios de la capital del país, y de esta manera generar confianza entre los viajeros y consumidores. Este beneficio será aplicable a las siguientes 10 categorías de prestadores de servicios turísticos de la ciudad de Bogotá, que cuenten con su Registro Nacional de Turismo vigente a 2019 y que hayan realizado aportes parafiscales en la misma vigencia.

 

¿A quién va dirigido?

 

A todas las categorías de prestadores de servicios turísticos que tengan Registro Nacional de turismo (RNT) activo con excepción de los guias de turismo dado el ámbito de aplicación de los protocolos de Bioseguridad y el Sello “Check In certificado” y que hubiese realizado aportes parafiscales al día (años 2019, 2020 o 2021).

 

 

¿Cómo se realiza la solicitud de certificación?

 

Diríjase al siguiente link habilitado por el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) para su inscripción y siga las instrucciones: 

 

 

Diligencie el formulario de inscripción.

Guarde el número de registro arrojado por la plataforma. 

Siga las instrucciones que posteriormente llegarán al correo de contacto.

 

En caso de presentar algún inconveniente, puede comunicarse al correo eléctronico programa.sellocheckin@idt.gov.co 

 

Recomendación: 

 

Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos para aplicar a esta convocatoria, con los protocolos de bioseguridad  y las respectivas evidencias que lo demuestren.

 

Determine y evalúe:

 

Si cumple con requisitos legales asociados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)  

Si el propósito de la certificación está alineado a su planeación estratégica.

 Cómo la certificación y el sello pueden favorecer su imagen en el mercado.

Cuál será su estrategia de co-branding al obtener el sello.

Si tiene tiempo, interés y compromiso para recibir la auditoría y mantener la certificación. 

 

Ante cualquier inquietud no dude en escribirnos a

programa.sellocheckin@idt.gov.co

PREGUNTAS FRECUENTES

Respuesta: Según ICONTEC, la Certificación, o Evaluación de la Conformidad, es la actividad que respalda que una organización, producto, proceso o servicio cumple con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.

Respuesta: No. El sello de calidad “Check In Certificado”, es de carácter voluntario como lo indica la Resolución 0576 de 2020, y no es un requerimiento para operar servicios turísticos. Para la reapertura de los establecimientos de comercio es necesario cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Respuesta: No es válido, de acuerdo a la Resolución 0576 de 2020, los empresarios deberán demostrar a través de una auditoría realizada por un organismo acreditado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) el cumplimiento a cabalidad de los protocolos de bioseguridad para obtener el Check In Certificado.

Respuesta:  La empresa que desee obtener el sello check in certificado, deberá cumplir con lo establecido en la resolución 350 de 2022 y con los protocolos específicos establecidos del ministerio de salud y protección social.

Respuesta: De acuerdo a la Resolución 0576 de 2020, el sello no tiene ningún costo. Sin embargo, la empresa asumirá el valor correspondiente del proceso de auditoria de seguimiento realizado por el ente certificador, avalado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

En este caso los prestadores de servicios turísticos que se acojan al beneficio, NO deberán asumir ningún costo por concepto de evaluación de conformidad requerida para el otorgamiento del sello check in. 

*Cada ente certificador maneja sus propias tarifas para dichas auditorías.

Respuesta: Una vez presentada la solicitud ante el ente certificador, éste tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su recibo, para realizar la auditoría y decidir sobre la certificación y el uso del sello al solicitante.

Respuesta: No, el sello se puede utilizar siempre y cuando, la empresa esté certificada en la implementación de los protocolos de bioseguridad por medio de un organismo de evaluación de la conformidad, el cual debe estar avalado por la ONAC, con la norma ISOPEC 17065 y esquema de certificación tipo 6, según ISO/IEC 17067, con alcance en los sectores IAF 38 (otras actividades y actividades sanitarias).

Respuesta: No, el “Sello Check In Certificado”, aplica únicamente al establecimiento evaluado por el organismo que realiza el proceso de auditoría. 

Respuesta: Sí. Según la Resolución 0904 de 2020, se adopta el “Sello Safe Travels”, como una medida adicional para la implementación de medidas de bioseguridad en el sector turístico, por lo tanto, dicho respaldo, podrá ser usado por quienes deseen portarlo y se encuentren certificados en el “Sello Check In Certificado”.

Respuesta: De acuerdo con el Decreto 539 de 2020, durante el término de la emergencia sanitaria declarada en virtud de la pandemia a causa del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

Respuesta: Cada entidad debe realizar, con la ayuda de su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), las adecuaciones correspondientes según su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen la correcta implementación de los protocolos. 

Respuesta: Los protocolos de bioseguridad deben cumplirse hasta que se autorice el levantamiento de la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional.

Respuesta:

• Código Penal: Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. 

 

• Decreto Único Reglamentario Sector Salud: Artículo 2.8.8.1.4.21 Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).  

 

• Inclusión de falsedades ideológicas o materiales en la información que se suministre para expedir las autorizaciones o realizar las verificaciones del cumplimiento de las medidas: Falsedad documental y fraude procesal, según corresponda. 

 

• Sanciones Administrativas- Laborales entre 1 a 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). 

 

• Culpa patronal (reparación íntegra de perjuicios), e incluso eventual responsabilidad de los administradores. 

 

• Cierre temporal de la empresa.

Respuesta: No. Esta convocatoria se lleva a cabo gracias al esfuerzo compartido entre el IDT y FONTUR para el beneficio de los prestadores de servicios turísticos de la ciudad de Bogotá.  

¡Trabajando en equipo lograremos una rápida reactivación del turismo!