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Control Social

 

 

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones constituidas para tal fin, como por ejemplo, las veedurías ciudadanas. (Ley 1757 de 2015, art. 61). Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. (Ley 850 de 2003, art. 2).

 

Objetivos:

 

• Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.

• Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su Transparencia.

• Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular  los  relacionados con el manejo de los recursos públicos.

• Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.

• Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

• Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

• Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública.

• Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.

• Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

• La forma en que la administración pública suministra bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.

• La apropiación y uso que de ellos tiene la ciudadanía

 

Las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los siguientes principios: Oportunidad, Solidaridad, Igualdad, Responsabilidad, Transparencia, Legalidad, autonomía, Objetividad Democratización y Eficacia

 

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Además de las veedurías ciudadanas, existen otras modalidades de organización y de acción para ejercer el control social a la gestión, bien sea como individuos o como organizaciones; algunos ejemplos son:

 

• Los comités de control de los servicios públicos domiciliarios;

• Los comités de vigilancia ciudadana;

• Las juntas de vigilancia;

• Los consejos de juventud;

• Las asociaciones de padres de familia;

• Clubes deportivos o juveniles;

• Las madres comunitarias;

• Cámaras de Comercio, asociaciones gremiales, Consejos Territoriales de Planeación, medios de comunicación, ONG, universidades, etc.

 

La veeduría Ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia respecto de la gestión de las entidades públicas, así como de la gestión de las entidades privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público (Ley 850 de 2003, art. 1).

 

Para la constitución de una veeduría ciudadana, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos solamente necesitan seguir el siguiente procedimiento:

 

• Elegir de una forma democrática a las personas que actuarán como veedores.

• Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el lugar de residencia.

 

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

 

Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías pueden elevar derechos de petición ante las autoridades competentes, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que consagran la Constitución y la ley, cuando resulten pertinentes. Adicionalmente las veedurías pueden Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley y: 

 

• Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.

• Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto.

• Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

 

El Estado en todos sus niveles de organización territorial y nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene las siguientes obligaciones:

 

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• Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación.

• Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

• Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía, tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras.

• Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana, para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana.

• Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados, toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia.

• Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas derivadas del desarrollo de las instancias de participación, de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional.

• Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación, dentro de los plazos pactados en las mismas.

• Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles

• Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas.

• Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad.

 

 

6.2.6 b.-Convocatoria a la ciudadanía.

 

Convocatoria a la ciudadanía: Publicación de la ejecución de contratos


Enlace Publicación de la ejecución de contratos:  SECOP

 

El Instituto Distrital de Turismo – IDT invita a los ciudadanos y organizaciones civiles interesadas en realizar seguimiento y control a la gestión de la entidad a constituir veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. y en el marco de la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas”, así como las demás normas que lo modifiquen, ajusten o deroguen.