Pasar al contenido principal

DERECHOS Y DEBERES

Los derechos y deberes de los servidores públicos se encuentran establecidos en el artículo 33 y 34 de la Ley 734 de 2002. 

 

Derechos

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo  cargo o función.

 

2. Disfrutar de la seguridad social en forma y condiciones previstas en la ley. 

 

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

 

4. Participar en todos los programas de bienestar social.

 

5. Disfrutar de estímulos e incentivos vigentes.

 

6. Obtener permisos y licencias previstos en la ley.

 

7. Recibir tratamiento cortés.

 

8. Participar en concursos para obtener promociones del servicio.

 

9. Reconocimiento y pago oportuno de prestaciones sociales.

 

10. Los derechos consagrados en la Constitución, tratados y demás normas. 

 

Deberes

1. Cumplir y hacer cumplir sus deberes. 

 

2. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio.

 

3. Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo.

 

4. Utilizar los bienes y recursos para el desempeño del servicio. 

 

5. Custodiar y cuidar la documentación a su cargo.

 

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas.

 

7. Cumplir las disposiciones de superiores jerárquicos.

 

8. Desempeñar el empleo sin pretender beneficios adicionales. 

 

9. Acreditar requisitos exigidos por la ley para la posesión.

 

10. Realizar personalmente las tareas asignadas. 

 

11. Dedicar el tiempo reglamentario al desempeño de funciones.

 

12. Resolver los asuntos ingresados según prelación y urgencia.

 

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la Ley.

 

14. Registrar en la oficina de recursos humanos la dirección y teléfono.

 

15. Ejercer sus funciones consultando el interés común.

 

16. Permitir que los entes de control accedan a lugares para adelantar su gestión.

 

17. Desempeñar labores mientras no se haya hecho cargo el titular de ellas.

 

18. Hacer los descuentos conforme a la Ley u ordenes judiciales.

 

19. Dictar reglamentos, manuales de funciones.

 

20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas. 

 

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores de la entidad.

 

22. Responder por la conservación de bienes asignados.

 

23. Explicar a los entes de control cuando lo requieran.

 

24. Denunciar de las situaciones irregulares que tuviere conocimiento.

 

25. Poner en conocimiento los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la entidad.

 

26. Publicar en lugar visible los procesos de contratación.

 

27. Hacer las apropiaciones de presupuesto. 

 

28. Controlar el cumplimiento de las finalidades de la entidad.

 

29. Adelantar el cobro coactivo cuando la ley lo ordene.

 

30. Adelantar dentro de los términos legales el cobro coactivo.

 

31. Adoptar el sistema de Control interno.

 

32. Implementar el control interno Disciplinario en la entidad.

 

33. Adoptar el sistema de Contabilidad pública. 

 

34. Recibir, tramitar y resolver las quejas allegadas.

 

35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o particulares que denuncien. 

 

36. Publicar los informes de gestión.  

 

37. Crear y facilitar mecanismos de recepción y emisión de información a la ciudadanía.

 

38. Garantizar los derechos de todas las personas.

 

39. Acatar los mecanismos de participación ciudadana.

 

40. Capacitarse y actualizarse en el área de su función.

 

Enlace de consulta: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589