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En atención a los estándares y directrices para publicación de información señala en la Ley 1712 de 2014, los cuales fueron adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Resolución 1520 de 2020, se precisa que, por tratarse de una entidad distrital, es decir, que no pertenece a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, al Instituto Distrital de Turismo no les resulta aplicable los Decretos Únicos Reglamentarios de forma directa. 

No obstante, las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas específicamente con el turismo, resultan articuladas a la función del Instituto Distrital de Turismo, por lo que se invita a consultar el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el siguiente link del Sistema Único de Información Normativa:

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019935