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* Fecha de actualización 9 de abril de 2021

 

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 135 del 05 de abril del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas adicionales para los habitantes de Bogotá D.C., en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta en la cuarentena adoptada por la Alcaldía de Bogotá, del 10 al 13 de abril, a través de este nuevo Decreto?

 

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 135 del 05 de abril del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 094 de 15 de marzo de 2021, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de que se deba salir fuera del domicilio.

 

• Lavado de manos y desinfección permanente.

 

• Distanciamiento físico.

 

Así mismo, decretan nuevas medidas para:

 

• Pico y cédula.

 

• Restricciones a la movilidad.

 

• Ley Seca.

 

2. ¿Cómo regirá la medida de pico y cédula en Bogotá?

 

La medida operará desde las cero horas (00:00) del 6 de abril de 2021, hasta el 19 de abril a las 11:59 p.m., teniendo en cuenta los siguientes condicionamientos:

 

1. El ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá así:

 

a. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. 

 

b. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. 

 

c. Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

 

3. Durante estos días, ¿habrá Ley Seca?

 

Sí. Durante el fin de semana habrá Ley Seca y restricción total de la movilidad en toda la ciudad. Sin embargo, estará permitida venta de bebidas alcohólicas a domicilio.

 

4. Pese a que hay restricción de movilidad, ¿podré circular por la ciudad?

 

No. La medida adopta una restricción total de circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021, hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

 

 

5. ¿Cuáles son las excepciones que contempla dicha restricción?

 

Durante el periodo de cuarentena estricta, se exceptúan la circulación de personas y movilización de vehículos indispensables para la realización de actividades, entre las que se destacan:

 

1. El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 

 

2. La prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 

 

3. El cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

 

4. El orden público, seguridad general y atención sanitaria. 

 

5. Los asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

6. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

 

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

 

7. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?

 

 Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

 

8. Si tengo una empresa de servicios gastronómicos, que opera mediante una APP electrónica,

¿puedo realizar domicilios?

 

Sí. La norma autoriza como excepción a la restricción de movilidad la compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías que sean realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (como empresas de economía colaborativa y domicilios).

 

9. Si trabajo en el sector alojamiento, ¿puedo desplazarme hacia mi lugar de trabajo?

 

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, a las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje, así como personal administrativo y operativo aeroportuario. La norma no contempla el tema de reservas hoteleras.

 

10. ¿Puedo visitar algún sitio turístico de la ciudad?

 

No. Entre el 10 y el 13 de abril, las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, en los establecimientos de la industria gastronómica y los gimnasios, así como en los lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá D.C., como parques, museos, cines, teatros, entre otros, están restringidos por la norma.

 

11. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

 

 

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo. Así mismo, deberán suspenderse los procedirnientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

 

12. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

 

Sí. Las personas solo podrán movilizarse por razones de fuerza mayor, entre ellas:

 

1. Fallecimiento de un familiar: se debe presentar el registro civil y el acta de defunción del familiar fallecido.

 

2. Razones laborales: se debe presentar una certificación de la empresa, que indique el motivo por el cual tiene que desplazarse a otra ciudad. 

 

3. Atención médica: se debe presentar un certificado médico propio, o del familiar que requiera acompañamiento prioritario durante la cuarentena.

 

13. Si tengo una reserva en un hotel del departamento de Cundinamarca durante la cuarentena, ¿puedo tomarla y salir de la ciudad?

 

No. El Decreto establece restricciones a la movilidad entre Bogotá y municipios aledaños. 

 

* Estas medidas serán revisadas nuevamente el martes 13 de abril, en el marco del Comité Epidemiológico de la ciudad, con el fin de analizar su vigencia. 

 

14. Si soy viajero, ¿debo realizarme la prueba PCR para ingresar al país?

 

Sí. Según la Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitará de nuevo la prueba PCR negativa, tomada en las últimas 96 horas para viajeros nacionales e internacionales que ingresen al país. 

 

Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces: 

Decreto 135 de 2021

Resolución 411 de 2021 

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