Pasar al contenido principal

 

decreto 442

 

 

* Fecha de publicación 09 de noviembre de 2021

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 442 del 09 de noviembre del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas adicionales para los habitantes de Bogotá D.C., en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta en la cuarentena adoptada por la Alcaldía de Bogotá a través de este Decreto?

 

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 442 del 09 de noviembre del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 376 del 09 de abril de 2021, mantienen:

 

•    El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.


•    Lavado de manos y desinfección permanente.


•    Distanciamiento físico.


•    Pico y cédula.


•    Teletrabajo y trabajo en casa.

 

Así mismo, decreta nuevas medidas para:


•    Ventilación obligatoria.


•    Aforos permitidos.


•    Suspensión de alternancia en instituciones educativas.


•    Retorno seguro de actividades laborales presenciales.


•    Realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.


•    Carné de vacunación.


•    Presencialidad en actividades educativas.

 

2. ¿Puedo salir en la noche?


Si. La medida decreta la autorización de realización de eventos presenciales que requieran asistencia masiva como en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio en general. 

 

3. ¿Si soy propietario de un museo puedo recibir personas?

 

Sí. Se permiten el ingreso de personas a parques de diversiones y temáticos, museos y ferias con un aforo máximo de hasta el 100%, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio para su ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo el inicio del esquema de vacunación.

 

4. ¿Si soy estudiante debo ir a la institución educativa?

 

Sí. La prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, se prestarán en forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad previstos en la Resolución 777 de 2021.

 

5. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?


Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

 

6. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?


 Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

 

7. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

 

Si. Durante el periodo establecido en el presente Decreto se podrán realizar realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. 

 


*  Decreto Distrital 157 de 2021:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-157-de-2021.pdf


* Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://www.idt.gov.co/es/lineamientos-hoteles-y-hostales