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decreto 318

 

 

 

 

* Fecha de publicación 26 de agosto de 2021

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 318 del 26 de agosto del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

 

¿Qué debo tener en cuenta a través de este Decreto?


Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 318 del 26 de agosto del 2021, deroga el artículo 9 del decreto 277 del 30 de julio del 2021, el cual mantiene:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.


• Lavado de manos y desinfección permanente.


• Distanciamiento físico.


• La ventilación en hogares y establecimientos es obligatoria, preferiblemente con un punto de entrada y otro de salida de aire.


• Teletrabajo y trabajo en casa.

 

Así mismo, decreta nuevas medidas para:


• Expendio de bebidas alcohólicas e inscripción de protocolos de bioseguridad.

 


1. Si tengo un bar, ¿puedo abrir al público? 

 

Sí. Los bares y gastrobares podrán abrir entre las 10.00 a.m. y la 1:00 a.m., con cumplimiento de aforo máximo e inscripción de sus protocolos de bioseguridad en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros.

 

2. ¿Cuál es el aforo permitido por la Ley?


Este aforo depende de la actividad del establecimiento comercial o laboral, y está estipulado por el Ministerio de Salud. Se deberá indicar de manera visible al ingreso de las instalaciones.

 


3. ¿Continua Bogotá a Cielo Abierto?


Sí. Bogotá a Cielo Abierto continua y se fortalecerá con nuevas vías peatonalizadas, para que el comercio y las actividades culturales aprovechen el espacio público y funcionen al aire libre.
Además, la Secretaría de Gobierno hará controles de aglomeraciones en espacios públicos en las zonas de comercio, incluyendo las zonas de comercio informal.

 

4. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que se deben tomar en cuenta?


Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:


1. Uso obligatorio de tapabocas: que cubra nariz y boca y será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen; esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.


2. Ventilación obligatoria: Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante, preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).


3. Lavado de manos y desinfección


4. Distanciamiento físico


5. Medidas de higiene y distanciamiento: para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el control de la pandemia por COVID-19.

 

6. ¿Si yo tengo una discoteca, puedo vender bebidas alcohólicas?


Si. Según la norma los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10.00 a.m.) y las tres de la mañana (3. 00 a. m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

 

7. ¿Se levantan el toque de queda nocturno y la Ley Seca?


Sí. Ya no rige ninguna restricción a la movilidad, ni a la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

 

8. ¿Continua la medida de teletrabajo y trabajo en casa?


 Sí. Todas las entidades del sector público y privado deberán procurar que el 70% de empleados o contratistas funcionen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. Esto aplica para las personas cuya presencia no es indispensable y se dará prioridad a las personas no vacunadas o con enfermedades de riesgo.

 

9. Si soy estudiante ¿puedo ir al colegio


Sí. El retorno gradual, progresivo y seguro a las instituciones académicas, continuará de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y aforos establecidos previamente por las Secretarías de Salud y Educación.
La educación vuelve a la presencialidad sin restricción de horario, pero con los aforos y protocolos de bioseguridad estipulados por los Ministerios de Salud y Educación, y por la Secretaría de Educación Distrital.
Los colegios oficiales de Bogotá empezarán su proceso de presencialidad total al terminar la vacunación de maestros y demás personas de la planta educativa.

 

10. Si tengo un procedimiento quirúrgico programado, ¿podré asistir?

 

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deberán suspenderse y/o reprogramarse los procedimientos quirúrgicos de electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular. 

 


*  Decreto Distrital 199 de 2021:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-199-de-2021.pdf  

 

 
* Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

https://www.idt.gov.co/sites/default/files/resolucion-411-de-2021-1.pdf