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*Fecha de publicación 19 de mayo de 2021

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 180 del 19 de mayo del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas adicionales para los habitantes de Bogotá D.C., en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta a través de este Decreto?

 

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 180 del 19 de mayo del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 172 del 11 de mayo de 2021, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.

• Lavado de manos y desinfección permanente.

• Distanciamiento físico.

• Teletrabajo y trabajo en casa.

• Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

• Restricción nocturna a la movilidad.

• Suspensión de la cuarentena general para el fin de semana.

• Suspensión de pico y cédula.

• Toque de queda nocturno.

• Ley seca.

• Retorno gradual, progresivo y seguro a las instituciones académicas.

 

 

2. ¿Se suspende la medida de pico y cédula en Bogotá?

 

Sí. Las personas podrán entrar a cualquier tipo de establecimiento mientras no rija el toque de queda nocturno.

 

 

3. Durante estos días, ¿habrá Ley Seca?

 

Sí. Habrá restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las cero horas (00:00) del miércoles 19 de mayo, hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del lunes 24 de mayo de 2021. 

 

 

4. ¿Habrá cuarentena este fin de semana?

 

No. Los días 21, 22 y 23 de mayo solo habrá toque de queda nocturno. Además, el comercio funcionará con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.  

 

 

5. ¿Puedo salir en la noche?

 

Sí. Se debe tener en cuenta que la norma establece una restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), desde el miércoles 19 de mayo hasta el lunes 24 de mayo de 2021.

 

 

6. ¿Cuáles son las excepciones que contempla dicha restricción?

 

Se exceptúan la circulación de personas y la movilización de vehículos indispensables para la realización de actividades, como:

 

1. El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 

2. La prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 

3. El cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

4. El orden público, seguridad general y atención sanitaria. 

5. Los asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

 

7. ¿Si tengo un establecimiento comercial debo cerrar a las 10:00 p.m.?

 

Sí. Todos los establecimientos de comercio esencial y no esencial, funcionarán de forma exclusiva para prestar servicios presenciales en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m). Aplica para supermercados, tiendas, restaurantes, entre otros.

 

 

8. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

 

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

 

 

9. ¿Puedo ir a los parques?

 

Sí. Las actividades de los parques temáticos y parques de escala metropolitana, podrán funcionar el domingo 23 de mayo de 2021 en los horarios habituales, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

 

 

10. ¿Puedo ir a ciclovía? 

 

Si. Según el presente decreto, se establece que se realizará la ciclovía el próximo domingo 23 de mayo.

 

 

11. Si soy estudiante ¿puedo ir al colegio?

 

Sí. El retorno gradual, progresivo y seguro a las instituciones académicas, continuará de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y aforos establecidos previamente por las secretarías de Salud y Educación.

 

 

12. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?

 

 Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

 

 

13. Si tengo una empresa de servicios gastronómicos, que opera mediante una APP electrónica, ¿puedo realizar domicilios?

 

Sí. La norma autoriza como excepción a la restricción de movilidad la compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías que sean realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (como empresas de economía colaborativa y domicilios). El horario de comercialización de los productos se realizará exclusivamente entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.).

 

 

14. Si trabajo en el sector alojamiento, ¿puedo desplazarme hacia mi lugar de trabajo?

 

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, a las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje, así como personal administrativo y operativo aeroportuario. La norma no contempla el tema de reservas hoteleras.

 

 

15. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

 

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deberán suspenderse y/o reprogramarse los procedimientos quirúrgicos de electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular. 

 

 

16. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

 

Sí. Las personas solo podrán movilizarse por razones de fuerza mayor, entre ellas:

 

1. Fallecimiento de un familiar: se debe presentar el registro civil y el acta de defunción del familiar fallecido.

2. Razones laborales: se debe presentar una certificación de la empresa, que indique el motivo por el cual tiene que desplazarse a otra ciudad. 

3. Atención médica: se debe presentar un certificado médico propio, o del familiar que requiera acompañamiento prioritario durante la cuarentena.

 

 

17. Durante estos días, ¿habrá pico y placa?

 

Sí. La medida de pico y placa se reestableció desde el pasado lunes 10 de mayo de 2021.

 

 

18. Si tengo una reserva en un hotel del departamento de Cundinamarca durante la cuarentena, ¿puedo tomarla y salir de la ciudad?

 

No. El Decreto establece restricciones a la movilidad entre Bogotá y municipios aledaños. 

 

 

19. Si soy viajero, ¿debo realizarme la prueba PCR para ingresar al país?

 

Sí. Según la Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitará de nuevo la prueba PCR negativa, tomada en las últimas 96 horas para viajeros nacionales e internacionales que ingresen al país.

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

*  Decreto Distrital 180 de 2021:  https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-180-2021.pdf 

* Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.idt.gov.co/sites/default/files/resolucion-411-de-2021-1.pdf