Pasar al contenido principal
abece 162

 

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 162 del 04 de mayo del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas adicionales para los habitantes de Bogotá D.C., en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta en la cuarentena adoptada por la Alcaldía de Bogotá a través de este Decreto?

 

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 162 del 04 de mayo del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 157 del 25 de abril de 2021, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.

• Lavado de manos y desinfección permanente.

• Distanciamiento físico.

• Teletrabajo y trabajo en casa.

• Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

• Restricción nocturna a la movilidad.

• Suspensión de alternancia en instituciones educativas.

• Se mantiene el sector educativo en modalidad 100% virtual hasta el 9 de mayo.

 

Así mismo, decreta nuevas medidas para:

• Suspensión de la cuarentena general para el fin de semana.

• Suspensión de pico y cédula.

 

 

2. ¿Se suspende la medida de pico y cédula en Bogotá?

 

Sí. Las personas podrán entrar a cualquier tipo de establecimiento mientras no rija el toque de queda nocturno.

 

3. Durante estos días, ¿habrá Ley Seca?

 

Si. Habrá restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las cero horas (00:00) del miércoles 05 de mayo, hasta las once cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del lunes diez (10) de mayo de 2021.

 

4. ¿Habrá cuarentena este fin de semana?

 

No. Los días 7, 8 y 9 de mayo no habrá restricción a la modalidad (sólo habrá toque de queda nocturno). Además, el comercio funcionará con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.  

 

5. ¿Cuáles son las excepciones que contempla dicha restricción?

 

Se exceptúan la circulación de personas y la movilización de vehículos indispensables para la realización de actividades, como:

 

1. El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 

2. La prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 

3. El cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

4. El orden público, seguridad general y atención sanitaria. 

5. Los asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

 

6. ¿Puedo salir en la noche?

 

No. Se establece en el Distrito Capital una restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre las ocho de la noche (08:00 p.m.) y las cuatro de la mañana (4:00 a.m.); desde el martes 4 de mayo hasta el lunes 10 de mayo de 2021.

 

 

7. ¿Si tengo un establecimiento comercial debo cerrar a las 7:00 p.m.?

 

Sí. Todos los establecimientos de comercio esencial y no esencial, funcionarán de forma exclusiva para prestar servicios presenciales en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Aplica para supermercados, tiendas, restaurantes, entre otros.

 

8. ¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

 

9. ¿Puedo ir a los parques?

 

Sí. Las actividades de los parques temáticos y parques de escala metropolitana, podrán funcionar el domingo 09 de mayo de 2021 en los horarios habituales, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

 

10. ¿Puedo ir a ciclovía? 

 

Si. Según el Decreto 169 del viernes 07 de mayo, se establece que se realizará la ciclovía el próximo domingo 09 de mayo.

 

11. Si soy estudiante ¿puedo ir al colegio?

 

No. Se mantiene la suspensión del retorno gradual a la presencialidad en jardines, escuelas, colegios y universidades públicas y privadas, hasta el 10 de mayo.

 

12. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?

 

 Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

 

13. Si tengo una empresa de servicios gastronómicos, que opera mediante una APP electrónica, ¿puedo realizar domicilios?

 

Sí. La norma autoriza como excepción a la restricción de movilidad la compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías que sean realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (como empresas de economía colaborativa y domicilios). El horario de comercialización de los productos se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

 

14. Si trabajo en el sector alojamiento, ¿puedo desplazarme hacia mi lugar de trabajo?

 

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, a las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje, así como personal administrativo y operativo aeroportuario. La norma no contempla el tema de reservas hoteleras.

 

15. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

 

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deberán suspenderse y/o reprogramarse los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo. Así mismo, deberán suspenderse los procedimientos de complejidad intermedia que requieran de hospitalización.

 

16. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

 

Sí. Las personas solo podrán movilizarse por razones de fuerza mayor, entre ellas:

 

1. Fallecimiento de un familiar: se debe presentar el registro civil y el acta de defunción del familiar fallecido.

2. Razones laborales: se debe presentar una certificación de la empresa, que indique el motivo por el cual tiene que desplazarse a otra ciudad. 

3. Atención médica: se debe presentar un certificado médico propio, o del familiar que requiera acompañamiento prioritario durante la cuarentena.

 

17. Durante estos días, ¿habrá Pico y Placa?

 

No. A partir del miércoles 05 de mayo, según lo establecido en el Decreto 165, se levanta la medida de pico y placa en Bogotá, debido a la situación de orden público y por el cierre temprano de Transmilenio. La medida volverá a aplicar en la ciudad desde el lunes 10 de mayo de 2021.

 

18. Si tengo una reserva en un hotel del departamento de Cundinamarca durante la cuarentena, ¿puedo tomarla y salir de la ciudad?

 

No. El Decreto establece restricciones a la movilidad entre Bogotá y municipios aledaños. 

 

19. Si soy viajero, ¿debo realizarme la prueba PCR para ingresar al país?

 

Sí. Según la Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitará de nuevo la prueba PCR negativa, tomada en las últimas 96 horas para viajeros nacionales e internacionales que ingresen al país.

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

*  Decreto Distrital 162 de 2021:  https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-162-de-2021.pdf 

*  Decreto Distrital 165 de 2021:  https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Decreto-165-05-mayo-2021.pdf

* Decreto Distrital 169 de 2021: https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-169-de-2021.pdf 

* Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.idt.gov.co/es/lineamientos-hoteles-y-hostales