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 *Fecha de publicación 16 de abril de 2021

 

 

En este documento, encontrarás el Abecé del Decreto 144 del 15 de abril del 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adoptan medidas adicionales para los habitantes de Bogotá D.C., en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

1. ¿Qué debo tener en cuenta en la cuarentena adoptada por la Alcaldía de Bogotá, en los fines de semana dispuestos a través de este Decreto?

 

Las nuevas medidas adoptadas en el Decreto 144 del 15 de abril del 2021, que actualizan las citadas en el Decreto Distrital 135 de 05 de abril de 2021, mantienen:

 

• El uso obligatorio de tapabocas, en caso de salir fuera del domicilio.

• Lavado de manos y desinfección permanente.

• Distanciamiento físico.

• Pico y cédula.

• Restricciones a la movilidad.

 

Así mismo, decreta nuevas medidas para:

 

• Teletrabajo y trabajo en casa.

• Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

 

2. ¿Cómo regirá la medida de pico y cédula en Bogotá este fin de semana?

 

La medida operará desde las cero horas (00:00) del 16 de abril de 2021, hasta el 19 de abril a las 11:59 p.m., teniendo en cuenta los siguientes condicionamientos:

 

1. El ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá así:

 

a. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. 

b. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. 

c. Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

 

3. Durante estos días, ¿habrá Ley Seca?

 

No. Durante el fin de semana habrá restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las cero horas (00:00) del viernes 16 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00 a.m.) del día lunes 19 de abril de 2021.

 

4. ¿En qué fecha será la cuarentena?

 

La medida adopta una restricción total de circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá, en las siguientes fechas:

 

• A partir de las 00:00 horas del viernes 16 de abril, hasta las 04:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021.

• Y desde las 00:00 horas del viernes 23 de abril, hasta las 04:00 horas del día lunes 26 de abril de 2021.

 

 

5. ¿Cuáles son las excepciones que contempla dicha restricción?

 

Durante el periodo de cuarentena estricta, se exceptúan la circulación de personas y la movilización de vehículos indispensables para la realización de actividades, como:

 

1. El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 

2. La prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 

3. El cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

4. El orden público, seguridad general y atención sanitaria. 

5. Los asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

 

6.¿Puedo salir a realizar actividad física en los parques?

 

Sí. La norma contempla el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de 1 hora al día.  Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo de máximo de tres menores de edad.

 

7.¿Puedo ir a los parques?

 

Sí. Las actividades de los parques temáticos y parques de escala metropolitana, podrán funcionar el domingo 18 de abril de 2021 en los horarios habituales, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

 

 

8. ¿Puedo ir a ciclovía? 

 

No. La ciclovía dominical no podrá funcionar este próximo domingo 18 de abril.

 

9. ¿Se puede entrar o salir de Bogotá vía aérea?

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, al personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción y debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos, electrónicos o tiquetes.

 

 

10. Si tengo una empresa de servicios gastronómicos, que opera mediante una APP electrónica, ¿puedo realizar domicilios?

 

Sí. La norma autoriza como excepción a la restricción de movilidad la compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías que sean realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (como empresas de economía colaborativa y domicilios).

 

 

11. Si trabajo en el sector alojamiento, ¿puedo desplazarme hacia mi lugar de trabajo?

 

Sí. La medida contempla como excepción a la restricción de movilidad, a las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje, así como personal administrativo y operativo aeroportuario. La norma no contempla el tema de reservas hoteleras.

 

 

12. Si tengo un vuelo o traslado hacia Bogotá el fin de semana de cuarentena, para un procedimiento quirúrgico, ¿podré asistir?

  

No. Durante el periodo establecido en el presente Decreto, deberán suspenderse y/o reprogramarse los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo. Así mismo, deberán suspenderse los procedimientos de complejidad intermedia que requieran de hospitalización.

 

 

13. ¿Existe alguna restricción entre la movilidad de Bogotá y los municipios del departamento de Cundinamarca?

 

Sí. Las personas solo podrán movilizarse por razones de fuerza mayor, entre ellas:

 

1. Fallecimiento de un familiar: se debe presentar el registro civil y el acta de defunción del familiar fallecido.

2. Razones laborales: se debe presentar una certificación de la empresa, que indique el motivo por el cual tiene que desplazarse a otra ciudad. 

3. Atención médica: se debe presentar un certificado médico propio, o del familiar que requiera acompañamiento prioritario durante la cuarentena.

 

 

14. Si tengo una reserva en un hotel del departamento de Cundinamarca durante la cuarentena, ¿puedo tomarla y salir de la ciudad?

 

No. El Decreto establece restricciones a la movilidad entre Bogotá y municipios aledaños. 

 

 

15. Si soy viajero, ¿debo realizarme la prueba PCR para ingresar al país?

 

Sí. Según la Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitará de nuevo la prueba PCR negativa, tomada en las últimas 96 horas para viajeros nacionales e internacionales que ingresen al país. 

 

• Para mayor información, puedes consultar la normatividad citada, en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

 

*  Decreto Distrital 144 de 2021:  https://www.idt.gov.co/sites/default/files/decreto-144-de-2021.pdf

* Resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.idt.gov.co/es/lineamientos-hoteles-y-hostales